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  Normas Generales del Credito
 
NORMAS GENERALES DEL CRÉDITO
 
CONDICIONES DE ACCESO AL CRÉDITO. Tendrán derecho a utilizar el servicio de crédito, en todas sus líneas, los asociados que llenen los siguientes requisitos:
 
a.      Estar inscrito en el registro social y haber cancelado el primer aporte social.
b.      Diligenciar el formato de solicitud y adjuntar la documentación requerida; FECEDA comprobará la información señalada en la solicitud del servicio y que será parte integral de la misma.
c.      Tener buen récord en lo atinente al cumplimiento de obligaciones creditícias con FECEDA y cuando el monto solicitado supere los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes consultar la central de datos financiera correspondiente, para verificar su historial y moralidad comercial. FECEDA consultará por valores inferiores cuando lo considere necesario.
d.      Poseer capacidad de pago.
e.      Tener cupo de crédito de acuerdo con el tope máximo general establecido por la entidad, en relación crédito/aportes.
f.        Otorgar a FECEDA las garantías exigidas.
g.      El asociado podrá presentar solicitud para refinanciación de crédito una vez haya cancelado el 25% del crédito vigente. La refinanciación aplicará una vez por año del crédito.
h.      El monto máximo de la totalidad de las obligaciones contraídas por el asociado con FECEDA no podrá exceder en el 400% del valor de los aportes sociales y ahorros permanentes.
 
TASAS DE INTERÉS. La Junta Directiva determinará el interés para cada clase de crédito, mediante acuerdo previamente sustentado por el gerente, para lo cual se tendrá en cuenta además de las características de FECEDA, las recomendaciones del comité de riesgo de liquidez, las tasas existentes en el mercado.
 
En los pagos no oportunos se cobrará una tasa de interés moratoria la cual no podrá exceder la tasa de usura.
 
Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar y de la aplicación de las normas legales vigentes sobre la materia.
 
PUBLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERESES. Las tasas de interés cobradas por FECEDA serán publicadas y difundidas por la Junta Directiva y la Gerencia.
 
PLAZOS. Con fundamento en la actividad, los respectivos plazos serán fijados dentro de cada línea de crédito.
 
GARANTÍAS. FECEDA exigirá a sus asociados como respaldo de sus obligaciones garantías admisibles o no admisibles.
 
GARANTÍA ADMISIBLE. Se entiende por garantía admisible aquella garantía que cumpla con las siguientes condiciones:
 
Que la garantía constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, y
 
Que la garantía ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
 
Las siguientes garantías se consideran admisibles siempre y cuando cumplan con las condiciones anteriormente señaladas:
 
a. Contratos de hipoteca.
b. Contratos de prenda, con o sin tenencia.
c. Depósitos de dinero de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio.
d. Las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A.
e. Los aportes y ahorros permanentes.
 
Cuando las garantías sean de esta índole, deben contener los respectivos seguros sobre las mismas y los bienes deben amparar por lo menos el 100% del valor tope del crédito.
 
Para todo crédito con valor neto que supere los sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV), se deberá constituir garantía admisible. En caso de ser garantía hipotecaria, ésta será de primer grado.
 
Si el asociado así lo desea podrá constituir garantías admisibles en los casos en que el valor del crédito no supere el tope anteriormente indicado.
 
DE LA HIPOTECA. FECEDA admitirá solamente hipotecas en primer grado sobre bienes inmuebles. Con ese parámetro se procederá así:
 
1.      Al momento de ofrecer la garantía hipotecaria el asociado deberá anexar el certificado de tradición y libertad para constatar durante el estudio de crédito que no recaiga sobre el bien otras hipotecas, embargos, patrimonios de familia o cualquier otra anotación que impida considerar la garantía como idónea.
2.      Adicionalmente se contará con estudio de títulos realizado por abogado especializado en el tema, de plena confianza de FECEDA.
3.      Realizar avalúo comercial para determinar la cobertura de la garantía, la cual será como mínimo el 75% del valor solicitado del crédito.
4.      Asegurar contra todo riesgo la vivienda, siendo FECEDA el primer beneficiario y manteniendo el original de la póliza en la oficina. Esta tendrá una vigencia igual al plazo del crédito.
5.      Los costos y trámites que generen, la hipoteca y deshipoteca, corren por cuenta del asociado.
6.      La primera copia de la escritura donde conste la hipoteca a favor de FECEDA deberá reposar en caja fuerte del Fondo junto con el certificado de tradición de libertad correspondiente. Estos documentos deberán estar en poder de FECEDA al momento del desembolso.
7.      La Gerencia podrá efectuar anticipos del crédito aprobado hasta por el monto de los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado, durante un tiempo no mayor a 60 días. Pasado este periodo, se dejara en firme la operación activa de crédito por el monto anticipado.
8.      No se hará desembolso total hasta contar con la documentación completa.
9.      Para facilitar la negociación, FECEDA entregará carta de aprobación del crédito y si el tercero lo prefiere se entregará cheque a su nombre.
 
DE LA PIGNORACIÓN. Solamente se aceptarán pignoraciones de vehículos, bajo ninguna circunstancia se admitirán prendas de maquinaria semovientes o establecimientos comerciales.
 
Parágrafo 1. En el caso de prendas sobre vehículos se deberá anexar la siguiente documentación:
 
·         Copia de la tarjeta de propiedad vigente.
·         Peritaje.
·         Certificado de tradición.
·         Asegurar el vehículo contra todo riesgo siendo FECEDA el primer beneficiario y manteniendo el original de la póliza en la oficina.
·         Fotocopia autentica de la tarjeta de propiedad con prenda sin tenencia a favor de FECEDA.
 
Parágrafo 2. Los trámites generales que debe realizar el asociado para la pignoración y despignoración serán los siguientes:
 
a.      Asegurar contra todo riesgo donde el beneficiario sea FECEDA y cuyo monto mínimo asegurado sea el valor del crédito otorgado por FECEDA.
b.      Cancelar los costos que genere este trámite.
c.      Entregar copia de la tarjeta de propiedad con prenda a favor de FECEDA y el original de la póliza del seguro. (Si es vehículo nuevo debe asegurarse antes de salir del concesionario).
 
INSPECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE GARANTÍAS. Cuando las garantías fueren admisibles prendarías o hipotecarias, el asociado permitirá la inspección de éstos y su avalúo; además los documentos requeridos para su perfeccionamiento serán elaborados por FECEDA.
 
Los gastos que demanda la constitución de estas garantías, el seguro de los bienes hipotecados o pignorados a FECEDA, timbre, pagos a abogados, así como los gastos que se ocasionen por inspecciones, avalúos, cobranzas, papelería, etc., serán sufragados por el beneficiario del crédito.
 
GARANTÍA NO ADMISIBLE. Se entiende por garantía no admisible cuando el asociado suscribe un título-valor y si fuere el caso lo respaldare, además de sus aportes sociales y ahorros permanentes, con prestaciones sociales y con uno (1) o dos (2) deudor solidario, quienes suscribirán el respectivo título valor, quienes deberán contar con suficiente capacidad de pago para asumir la cuota mensual del deudor principal ante la incapacidad o mora de aquel.
 
Cuando el valor del crédito solicitado sea inferior a la sumatoria de los aportes y ahorros, el asociado no requiere de garantías adicionales y sólo deberá cumplir con los requisitos documentales.
 
Parágrafo 1. Restricciones e inhabilidades. No podrán ser deudor solidario de operaciones de crédito a partir de su nombramiento los miembros Principales de la Junta Directiva, la Gerencia, los integrantes del Comité de Control Social, los integrantes del comité de crédito, los empleados de FECEDA.
 
DEL DEUDOR SOLIDARIO. El deudor solidario debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
 
a.      Demostrar capacidad de pago que respalde las deudas, como protección del capital de FECEDA. El deudor solidario es solidario mancomunadamente con el asociado en el pago. FECEDA en caso de incumplimiento podrá hacer efectiva la garantía.
 
b.      En caso que el deudor solidario asuma la obligación del deudor, FECEDA expedirá al deudor solidario certificación de los valores descontados por los créditos, que haya asumido por incumplimiento del deudor.
 
El deudor solidario al igual que el deudor deberá anexar los siguientes documentos:
 
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2. Recibo del último pago de nómina o documentos y certificados que acrediten su actividad económica y su capacidad de pago.
 
AMORTIZACIÓN. La amortización de los créditos será mensual, en armonía con lo señalado en el título-valor de la obligación. Los pagos se harán por descuento de nómina a excepción de los anticipos de sueldo y primas y los créditos aprobados para pagos por ventanilla.
 
ABONOS EXTRAORDINARIOS. El asociado podrá, en cualquier momento, realizar pagos anticipados a sus obligaciones.
 
Parágrafo. La Gerencia queda facultada para recibir anticipos a todo tipo de crédito y hacer la novación e informar al ente que lo aprobó inicialmente.  
 
SANCIONES. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los créditos o de otras obligaciones a favor de FECEDA, el asociado deberá efectuar el pago directamente en la tesorería o en las cuentas bancarias autorizadas por la entidad en la fecha pactada al momento del desembolso o del compromiso. La mora injustificada de las obligaciones creditícias dará lugar al siguiente procedimiento de recuperación de cartera:
 
1.      Cuando el asociado incurra en mora entre 1 y hasta 10 días, se comunicará verbalmente el hecho al asociado moroso. Este proceso le corresponde a tesorería.
2.      Cuando el asociado incurra en mora entre 11 y 15 días corresponde a la tesorería enviar carta informativa en que se solicita al asociado presentarse a la oficina con el fin de dar solución al problema.
3.      Por mora mayor de 15 y hasta 60 días, corresponde a la Tesorería enviar carta informativa al deudor y a los deudores solidarios.
4.      La Tesorería enviará a la Junta Directiva un informe pormenorizado de los créditos que presenten una morosidad superior a 60 días.
5.      Por mora mayor a 90 días el gerente comunicará al Asociado moroso y a sus deudores solidarios, que si no normalizan el pago de sus obligaciones, se efectuará el cobro prejurídico.
6.      Por mora mayor de 105 días, el gerente dará poder al abogado que para tal efecto contrate FECEDA, para efectuar el cobro jurídico.
7.      Si el asociado presenta una mora consecutiva por más de seis (6) meses y procede a colocarse al día para obtener servicios, sólo podrá utilizarlos transcurridos dos (2) meses luego del pago, a excepción de la reestructuración.
8.      Se exceptúa de este reglamento la mora en el crédito denominado adelanto de sueldo. En este caso se aplicará lo establecido en el parágrafo uno del artículo 34 del presente reglamento.
9.      Quien presente documentos falsos o adulterados o información inexacta, se le aplicara el régimen disciplinario contenido en los estatutos y su respectiva sanción.
10. Cuando el asociado presente atraso en el cumplimiento de obligaciones diferentes a créditos, y solicite este servicio, sólo será estudiado cuando haya transcurrido igual tiempo al que presentaba en el momento de ponerse al día.
11. Igualmente ante la tardanza en cualquier pago por razones imputables al deudor, éste deberá asumir inmediatamente los intereses moratorios señalados en este reglamento y en el pagaré que sustenta la operación.
 
SANCIÓN EN CRÉDITOS APROBADOS Y DESEMBOLSADOS. Cuando un asociado tramita un préstamo y después de su desembolso informa que ya no lo tomará, se le cobrarán los intereses generados entre el tiempo de desembolso y la devolución del dinero girado o transferido, con un tope mínimo de tres (3) días de salario mínimo legal vigente, valor que será transferido al fondo de bienestar social.
 
SANCION A CRÉDITOS PREPAGADOS: Para todo crédito prepagado se cobrará el uno por ciento (1%) del saldo del crédito. Este porcentaje podrá ser modificado por la Junta Directiva.
 
SEGUROS. Todos los créditos de FECEDA estarán amparados con una póliza de seguros, cuyo beneficiario principal será la misma entidad. El costo de las primas podrá ser asumido por la entidad con la periodicidad establecida en conjunto entre FECEDA y la aseguradora.
 
   
 

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Telefono (8) 650 02 85
correo granada@feceda.com

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